{"id":334,"date":"2024-01-25T09:13:09","date_gmt":"2024-01-25T08:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/arriva.canalinternoinfo.com\/?page_id=334"},"modified":"2024-02-09T13:39:35","modified_gmt":"2024-02-09T12:39:35","slug":"informacion-del-canal-del-informante","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/arriva.canalinternoinfo.com\/index.php\/informacion-del-canal-del-informante\/","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n del canal del informante"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"334\" class=\"elementor elementor-334\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4ecef18 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"4ecef18\" data-element_type=\"container\" data-settings=\"{&quot;content_width&quot;:&quot;boxed&quot;}\" data-core-v316-plus=\"true\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-72b0d30 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"72b0d30\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.17.0 - 08-11-2023 *\/\n.elementor-heading-title{padding:0;margin:0;line-height:1}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title[class*=elementor-size-]>a{color:inherit;font-size:inherit;line-height:inherit}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-small{font-size:15px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-medium{font-size:19px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-large{font-size:29px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-xl{font-size:39px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-xxl{font-size:59px}<\/style><h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">EN QU\u00c9 CONSISTE Y C\u00d3MO FUNCIONA EL CANAL DEL INFORMANTE<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2d1b91c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2d1b91c\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.17.0 - 08-11-2023 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#69727d;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#69727d;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<h2>\u00bfQu\u00e9 es?<\/h2><p>El presente Canal de Comunicaci\u00f3n responde a la adecuaci\u00f3n normativa de nuestra Organizaci\u00f3n a la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p><p>Se trata de un canal interno que permite comunicar informaci\u00f3n sobre posibles infracciones del ordenamiento jur\u00eddico dentro del \u00e1mbito de GRUPO ARRIVA, por parte de cualquier grupo de inter\u00e9s relacionado con esta entidad. Esto abarca a personas trabajadoras, accionistas, part\u00edcipes, personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n, as\u00ed como a contratistas, subcontratistas o proveedores que hayan tenido o tengan relaci\u00f3n con GRUPO ARRIVA<\/p><p>El esp\u00edritu de esta regulaci\u00f3n persigue proteger de manera adecuada a todos aquellos informantes frente a amenazas que puedan sufrir como consecuencia de haber emitido comunicaciones alertando de situaciones que infrinjan el ordenamiento jur\u00eddico. De tal manera, que queda prohibido expresamente todo aquel acto que pueda constituir una amenaza, incluso la propia tentativa.<\/p><p>Es decir, el informante no podr\u00e1 recibir ning\u00fan acto u omisi\u00f3n por parte de la organizaci\u00f3n o de un compa\u00f1ero o superior jer\u00e1rquico que suponga para \u00e9l o ella un trato desfavorable o que le sit\u00fae en una situaci\u00f3n de desventaja particular. Se puede entender por represalia actuaciones tales como la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, el despido, la no renovaci\u00f3n del contrato, coacciones, intimidaciones, acoso, referencias negativas, denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, etc.<\/p><p>Adem\u00e1s, la protecci\u00f3n de esta normativa no solo abarca al informante, sino tambi\u00e9n a aquellas personas que est\u00e9n relacionadas con \u00e9l o ella, como, por ejemplo, compa\u00f1eros de trabajo con los que tenga una relaci\u00f3n m\u00e1s estrecha, familiares, o incluso personas jur\u00eddicas con las que el informante tenga alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n, ya sea en el \u00e1mbito de un contexto laboral o en las que ostente una participaci\u00f3n significativa. Es decir, todos estos sujetos enumerados tampoco podr\u00e1n ser objeto de represalias.<\/p><p>La comisi\u00f3n de represalias contra el informante o personas relacionadas constituye una infracci\u00f3n tasada como \u201cmuy grave\u201d por la propia Ley 2\/2023, pudiendo la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante multar con 30.001 euros hasta los 300.000 en el caso de su comisi\u00f3n por una persona f\u00edsica y de 600.001 euros hasta 1.000.000 en caso de que la represalia la lleve a cabo una persona jur\u00eddica.<\/p><h2>\u00bfQui\u00e9n es el Responsable encargado de recibir y gestionar las comunicaciones que se env\u00eden?<\/h2><p>De conformidad con el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/2023, El Responsable del Sistema designado para gestionar las comunicaciones recibidas dentro del \u00e1mbito organizativo de GRUPO ARRIVA recae en un comit\u00e9 integrado por varias personas de la organizaci\u00f3n y una consultora externa con voz pero sin voto. Adem\u00e1s, esta \u00faltima tambi\u00e9n gestiona el presente Canal Interno del Informante.<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 hechos puedo comunicar?<\/h2><p>Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n comprendida en el \u00e1mbito de la entidad que pueda suponer una infracci\u00f3n penal o administrativa o incumplimientos del \u00e1mbito normativo interno de la Organizaci\u00f3n. Por ejemplo, infracciones en materia de fraude fiscal, laboral, delitos contra el medioambiente, situaciones de discriminaci\u00f3n o acoso, etc.<\/p><h2>\u00bfEs obligatorio que revele mi identidad a la hora de emitir una comunicaci\u00f3n?<\/h2><p>No. El informante tiene el derecho a utilizar este canal de manera an\u00f3nima a la hora de emitir comunicaciones. Por ello, se le ofrece una v\u00eda dentro de la aplicaci\u00f3n para no revelar informaci\u00f3n personal. Otro caso distinto es, que por motivos de la investigaci\u00f3n que se realice dentro de la entidad, se haga necesario que el informante revele alg\u00fan tipo de dato identificativo. En este caso, el informante deber\u00e1 valorar si decide acceder a esta petici\u00f3n o no para la buena marcha del proceso de investigaci\u00f3n.<\/p><p>En conclusi\u00f3n, el informante en todo momento podr\u00e1 decidir de manera voluntaria si revela o no su identidad o alg\u00fan tipo de dato identificativo sobre su persona. En caso de hacerlo, se respetar\u00e1n en todo momento las m\u00e1ximas de confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n impuestas por esta ley.<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 una vez que emita una comunicaci\u00f3n?<\/h2><p>En primer lugar, el \u00f3rgano de gesti\u00f3n del canal decidir\u00e1 si su comunicaci\u00f3n tiene o no fundamento. En caso de que tenga dudas, podr\u00e1 pedirle que aporte m\u00e1s informaci\u00f3n o alg\u00fan tipo de prueba que pueda sostener la veracidad de la comunicaci\u00f3n realizada.<\/p><p>En todo caso, el comit\u00e9 de investigaci\u00f3n est\u00e1 obligado a remitirle de vuelta acuse de recibo de su comunicaci\u00f3n en el plazo de los 7 d\u00edas naturales siguientes a la recepci\u00f3n, salvo que ello pudiera poner en peligro de confidencialidad de la comunicaci\u00f3n.<\/p><p>A continuaci\u00f3n, la persona o comit\u00e9 encargado de su gesti\u00f3n, proceder\u00e1 a llevar a cabo una investigaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n o los hechos comunicados, respetando en todo momento los principios de buena diligencia, confidencialidad, la normativa de Protecci\u00f3n de Datos, as\u00ed como la presunci\u00f3n de inocencia y honor de las personas afectadas.<\/p><p>Durante el proceso de investigaci\u00f3n, es posible que se le requiera para que aporte comunicaciones o pruebas adicionales, as\u00ed como a las personas afectadas para que emitan las alegaciones que estimen pertinentes.<\/p><p>En caso de que los hechos comunicados tuvieran indicios de constituir un delito, estos ser\u00e1n comunicados de manera inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad competente.<\/p><p>Por otra parte, en caso de que el \u00f3rgano gestor considere que la comunicaci\u00f3n carece de fundamento o que los hechos comunicados no entran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este canal, inadmitir\u00e1 su comunicaci\u00f3n, notific\u00e1ndole de este extremo con la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 plazo hay para que den respuesta a mis pretensiones?<\/h2><p>El plazo m\u00e1ximo que determina la ley para dar respuesta a las actuaciones de investigaci\u00f3n ser\u00e1 de 3 meses a contar desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. En caso de que el caso revista de especial complejidad, este plazo se podr\u00e1 extender a 3 meses adicionales.<\/p><h2>\u00bfDe qu\u00e9 manera se comunicar\u00e1n conmigo en caso de que lleve a cabo la comunicaci\u00f3n de manera an\u00f3nima y no aporte ning\u00fan medio de contacto?<\/h2><p>Para ello, usted deber\u00e1 marcar la opci\u00f3n de \u201cCOMUNICACI\u00d3N AN\u00d3NIMA\u201d dentro de la aplicaci\u00f3n. Una vez haya enviado la comunicaci\u00f3n, se le generar\u00e1 un n\u00famero de identificaci\u00f3n y PIN asociado que usted deber\u00e1 guardar y custodiar de manera segura y confidencial. La pr\u00f3xima vez que acceda a la aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 elegir la opci\u00f3n de \u201cCONSULTAR UNA COMUNICACI\u00d3N EXISTENTE\u201d; entonces usted podr\u00e1 introducir el n\u00famero de identificaci\u00f3n y el PIN asociado. A continuaci\u00f3n, se le dirigir\u00e1 a una pantalla en la que podr\u00e1 comprobar el estado de investigaci\u00f3n de los hechos comunicados, as\u00ed como si existe alguna nueva notificaci\u00f3n en la que se le requiera para que aporte m\u00e1s informaci\u00f3n o pruebas adicionales.<\/p><p>M\u00e1s informaci\u00f3n de relevancia para el informante:<\/p><p>Cualquier persona f\u00edsica podr\u00e1 dirigirse, como canal externo, a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante (A.A.I.) para informar sobre los hechos y situaciones descritos anteriormente. Lo podr\u00e1 hacer de manera directa o previa comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del canal interno de GRUPO ARRIVA, por lo que no es necesario que utilice el canal interno de la Organizaci\u00f3n antes de emitir una comunicaci\u00f3n ante la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante.<\/p><p>Usted tiene derecho a solicitar una reuni\u00f3n presencial con el comit\u00e9 encargado de gestionar las comunicaciones, la cual se ha de producir dentro del plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de su solicitud. Esta reuni\u00f3n podr\u00e1 documentarse, con su previo consentimiento, a trav\u00e9s de una grabaci\u00f3n segura de la conversaci\u00f3n o a trav\u00e9s una transcripci\u00f3n completa y exacta. Todo ello tras haber sido informado de sus derechos y garant\u00edas en materia de Protecci\u00f3n de Datos. Para solicitar esta reuni\u00f3n usted puede dirigirse de manera presencial cuando emita la comunicaci\u00f3n solicit\u00e1ndolo, incluso con la consultora externa para garantizar la independencia.<\/p><p>El \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la Ley 2\/2023 se extiende tambi\u00e9n a los informantes que decidan llevar a cabo una revelaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos o situaciones antedichos de los que pudiera tener conocimiento. Para ello, primero deben haber realizado la comunicaci\u00f3n, primero, a trav\u00e9s del canal interno o externo sin que se hayan tomado medidas apropiadas en el plazo establecido o bien, que existan motivos de peligro inminente para el inter\u00e9s p\u00fablico, se d\u00e9 una situaci\u00f3n de emergencia o exista riesgo de da\u00f1os irreversibles. Tambi\u00e9n puede darse en caso de que el informante tenga motivos razonables para sospechar que exista una connivencia de la autoridad con el autor de la infracci\u00f3n. Tales condiciones no ser\u00e1n exigibles a las personas que decidan revelar informaci\u00f3n veraz directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la su libertad de expresi\u00f3n. En tal caso, la protecci\u00f3n prevista en esta normativa tambi\u00e9n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN QU\u00c9 CONSISTE Y C\u00d3MO FUNCIONA EL CANAL DEL INFORMANTE \u00bfQu\u00e9 es? El presente Canal de Comunicaci\u00f3n responde a la adecuaci\u00f3n normativa de nuestra Organizaci\u00f3n a la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n. 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